Convalidaciones

Convalidaciones

Las enseñanzas en Artes Plásticas y Diseño se regulan en un 45% en el Ministerio de Educación y en un 55% en cada Comunidad Autónoma. Por este motivo, existen módulos o asignaturas que se deben solicitar al Ministerio de Educación en Madrid, y asignaturas que dependen de la Comunidad Autónoma Andaluza. En este último caso, puede tratarse de asignaturas que sean de Ciclos Formativos que se han cursado también en la Escuela de Arte, siendo el centro quien las convalida.

Los posibles módulos convalidables deben ser de igual o mayor grado para considerarse. Por tanto, aquellas materias en las que el alumno/a esté matriculado en Ciclos Formativos de Grado Superior, no podrán ser convalidadas por otras cursadas en  Ciclos Formativos de Grado Medio, pero sí al contrario.

Las solicitudes de convalidación de módulos deberán ser presentadas por el alumno ante el organismo competente en cada caso, con anterioridad al 31 de diciembre de cada curso escolar.

  • Convalidaciones de módulos por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Madrid):

Si el alumno o alumna ha cursado estudios correspondientes a otras titulaciones diferentes de las de artes plásticas y diseño, deberá solicitar la convalidación de los módulos propios de las enseñanzas mínimas establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a dicho Ministerio.

 

  • Convalidaciones de módulos por parte de la Dirección General de Ordenación Educativa (Sevilla):

La Dirección General resolverá las convalidaciones de otras titulaciones aportadas por el alumnado, como pueden ser, entre otras, enseñanzas de Formación Profesional, licenciaturas o grados universitarios, así como de ciclos de artes plásticas y diseño de otras Comunidades autónomas.

El alumnado que voluntariamente desee cursar enseñanzas de un título de nueva implantación ya superado anteriormente en alguno de los títulos extinguidos declarados equivalentes, deberá cursar íntegramente las nuevas enseñanzas, pues no le será de aplicación el procedimiento de convalidación de estudios. Será la Consejería de Educación quien resuelva las incorporaciones a las que se refiere el presente apartado.

  • Convalidación de módulos por parte del centro educativo:

Siguiendo las Instrucciones que cada curso envía la Dirección General de Ordenación Educativa, junto con lo establecido en las diferentes órdenes que regulan los currículos de cada ciclo formativo.

La solicitud de exención del módulo de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres será resuelta por el departamento de familia profesional correspondiente, de conformidad con lo establecido en la normativa que lo regula.

El centro comunicará por escrito al interesado la resolución de las convalidaciones que le competen, quedando desde ese momento grabado el nuevo estado en Séneca, y perdiendo el derecho de asistencia al módulo convalidado.

La resolución de las convalidaciones resueltas en la Dirección general de Ordenación Educativa, así como en el Ministerio de Educación, será comunicada directamente por estos órganos al interesado, no haciéndose efectiva hasta que el alumno/a presente dicho documento en la Secretaría del centro.

En documento Anexo se adjunta tabla orientativa de convalidaciones de los estudios ofertados en el centro. (por incluir)

Hay por tanto 3 vías de convalidación de los módulos o asignaturas.

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